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Viernes 17 Noviembre de 2023


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Destrucción de un bien cultural en el barrio El Cabrero



Barrio El Cabrero.

EL CAMBUCHE REPUBLICANO
Disfrutarán de los restos de otra de las obras representativas del patrimonio cultural que está siendo destruido en el barrio El Cabrero, antes expresión plástica del período republicano, ahora vergonzante testimonio (junto a Manga) de un patrimonio cultural perdido, despreciado y parcelado, gracias a las prohibidas intervenciones que se adelantan y patrocinan por el sector privado y la administración.

Las imágenes siguientes son una muestra deshonrosa de lo que padece el patrimonio cultural de la ciudad, y evidencia de la profundización del subdesarrollo; las dos primeras tomadas de una página en internet de Mundoanuncios que ofrecía un predio con casa de conservación. Esta es la dirección donde a veces aparecen, incluido el recuadro que advertía sobre su condición de patrimonio histórico (negrillas, subrayas y demás fuera de todo el documento):

http://images01.olx-st.com/ui/20/42/74/t_317893874-915559381.jpeg
Estas imágenes dan cuenta de una casa de valor cultural que constituye parte ridícula de nuestro patrimonio, lo que significa que su demolición es contraria a las intervenciones permitidas para la Periferia Histórica (Manga, El Cabrero y Pie de la Popa) por el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias (Decreto 977 del 2001 –POT), teniendo en cuenta el tratamiento previsto para estos barrios.
Así, respecto al barrio El Cabrero, los artículos 184 y 185 del POT prescriben que le será aplicable el tratamiento de Conservación Urbanística, que está “dirigido a mantener y/o recuperar (…) los barrios cuyo trazado urbano y forma de ocupación del suelo presentan alto valor histórico, urbanístico, ambiental y espacial, y cumplen como tales una función adecuada dentro de la estructura urbana”.
Actualmente esto es lo que queda de este activo cultural irremplazable, cuyo retazo de fachada deja ver un aviso informando sobre una solicitud de licencia de construcción; sabiéndose que por ley no es viable:
La solicitud de licencia se hizo ante la Curaduría Urbana N° 1 en la modalidad de Demolición, Parqueadero y Oficina; esto es, que los responsables (?) de la obra sin disponer aún de la licencia solicitada, han demolido casi todo el inmueble, cuyos restos sirven de cambuche para el celador (!!!). Esto de por sí, ya es una infracción con el agravante de acontecer en un área y bien de conservación.
Incentivado por aberraciones como esta, el ordenamiento jurídico dispone de instrumentos para evitar la pérdida de nuestro patrimonio arquitectónico, histórico, cultural…; cuestión diversa es que su aplicación quede condicionada a la discrecionalidad de uno o varios funcionarios, aupados por los inversionistas, en contra de la ciudadanía.
En este orden, se requiere que este bien sea restituido tal y como era, para lo cual el del IPCC (Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena) y el Curador Urbano N° 1 deben dar aplicación a la Ley 388 de 1997 que les ordena:
“ARTICULO 106. OBLIGACION DE RECONSTRUCCION DE INMUEBLES DE CONSERVACION. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas, cuando la actividad ejecutada sin licencia consistiera en la demolición de una construcción o edificio de valor cultural, histórico o arquitectónico, se procederá de manera inmediata a la paralización de dicha actividad, y se ordenará la reconstrucción de lo indebidamente demolido, según su diseño original, la cual deberá someterse a las normas de conservación y restauración que le sean aplicables.
Si transcurrido el término determinado para la iniciación de las obras de reconstrucción, éstas no se hubieren iniciado, las obras se acometerán por el municipio, a costa del interesado, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9ª de 1989.
Las anteriores disposiciones se aplicarán igualmente a los propietarios y poseedores de inmuebles de conservación cultural, histórica y arquitectónica, que incumplan con las obligaciones de adecuado mantenimiento de los inmuebles, en razón de lo cual el inmueble amenace ruina.
En los eventos de que trata este artículo no podrá otorgarse licencia para la edificación de obras diferentes a las de reconstrucción del inmueble”.
Según lo leído, es contundente el mandato orientado a garantizar la reconstrucción de lo demolido, no porque carezca de licencia de construcción, sino porque es un inmueble integrante de nuestro patrimonio cultural y portador de valores y significados que podrían darle algún sentido a nuestra sumisión como ciudadanos a una realidad incivilizada. El acto de demoler sin licencia un bien cultural simplemente agrava la situación llevándolo al bucólico campo del derecho penal y la siquiatría, sin pasar por el Urbanismo y la Arquitectura.
En razón de sus atribuciones respecto al IPCC y a los curadores , el alcalde distrital debe garantizar que el N° 1 cumpla con el último inciso de la norma citada, es decir, que la licencia a otorgar lo sea en la modalidad de reconstrucción del inmueble, y no conforme a lo solicitado: “Demolición, Parqueadero y Oficina”, lo cual desde el punto de vista jurídico es un imposible, así cuestiones ajenas al interés general se arrastren por ahí… ¿Será osado imaginar a la dudosa y lastimera alcaldía amagando cumplir la norma que ordena la reconstrucción de este inmueble en forma inmediata, por ser disposición de superior jerarquía, de orden público, esto es, de impostergable observancia, ineludible, de forzoso cumplimiento?
En todo caso, el IPCC debe ordenar la suspensión de todo tipo de obras y adelantar el procedimiento que determine la sanción económica que corresponda a quien demolió sin licencia este activo cultural, al margen de otras responsabilidades e instancias que deben pronunciarse por este hecho. Al tiempo, la Curaduría Urbana N° 1 debe orientar su función a otorgar la licencia en la modalidad de reconstrucción de este inmueble. El alcalde tiene entonces que ejercer su autoridad en esta materia procurando que estos funcionarios (IPCC-Curaduría N° 1) cumplan lo ordenado por la ley. O será que lo están haciendo como lo han hecho con Manga?

Juan Céspedes
Cartagena de Indias, diciembre del 2012

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Comentarios

Por katie
2014-01-17
9:17 PM

This is everything to more options at some changes and all here today. - Aldo Disorbo

Por huyape
2012-12-26
7:01 AM

Esa construcción DE LA ESQUINA DE EL TREBOL, debe retirarse 5mts. tanto en la calle 29 como en la cra.22. Ojo control urbano, valorización , curadurìas.

Por huyape
2012-12-26
6:56 AM

Respecto al barrio de manga, leí el miércoles 19 en Gente Bahía y el jueves 20 en el Universal, que iban a demoler parte de una construcción en la esquina de el trébol. pero al contrario ya están construyendo el tercer piso (la curaduría autorizó 2 pisos). QUE PASA CON LAS AUTORIDADES CARTAGENERAS QUE NO CUMPLEN CON SU DEBER ? OJO SEÑORES EL UNIVERSAL , POR FAVOR HÁGANLE SEGUIMIENTO A ÉSTA ANOMALÍA. POBRE BARRIO DE MANGA, ESTÁN ACABANDO CON ÉL LOS CONSTRUCTORES INESCRUPULOSOS

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